Canadá, Francia, Alemania, Italia, Japón, Reino Unido, Estados Unidos, Unión Europea
+ Argentina, Australia, India, Israel, México, Corea del Sur, Taiwán

El G7, integrado por Canadá, Francia, Alemania, Italia, Japón, el Reino Unido y los Estados Unidos, es un grupo de naciones democráticas que se reúnen anualmente para coordinar la política económica mundial y abordar otras cuestiones transnacionales.

Agregamos 7 países más que destacan por sus grandes números de trasplantes, su tamaño poblacional, su ubicación geopolítica o su exposición al tráfico de órganos.

Durante casi 20 años, hemos informado a una amplia gama de organizaciones sobre FOH, incluidas las Naciones Unidas, organizaciones médicas y legales, ONG e instituciones educativas, y hemos presionado para que se lleven a cabo reformas legislativas en todo el mundo.

Ahora hacemos un llamamiento a los poderes ejecutivos de las naciones soberanas y les pedimos que trabajen juntos para reconocer que la sustracción forzada de órganos en China es un crimen de lesa humanidad, una amenaza a la medicina ética en todo el mundo; que tienen la obligación moral, como líderes mundiales, de intervenir y ayudar a poner fin a esta atrocidad.

      1. Iniciar medidas para informar a los ciudadanos y protegerlos de ser cómplices de la sustracción forzada de órganos al obtener un órgano trasplantado en la República Popular China (RPC); o al ayudar e inducir la sustracción forzada de órganos a través de la práctica médica, la investigación o la formación.

      2. Detener cualquier intercambio en materia de prácticas, investigaciones y formación relacionadas con trasplantes con la RPC hasta que esta ofrezca pruebas de que ha cesado la sustracción forzada de órganos a presos de conciencia. Esto debería verificarse mediante inspecciones independientes y sin previo aviso.

      3. Iniciar audiencias parlamentarias anuales sobre la sustracción forzada de órganos de la RPC y presentar informes anuales que incluyan testimonios de testigos y expertos.

      4. Iniciar investigaciones para determinar la responsabilidad por cualquier acto contrario a las disposiciones de la Convención del Delito de Genocidio cometido contra los practicantes de Falun Gong, los uigures y otros en la RPC.