Detengamos la sustracción forzada de órganos a presos de conciencia en la República Popular China

Petición anual al G7+7

Canadá, Francia, Alemania, Italia, Japón, Reino Unido, Estados Unidos, Unión Europea
+ Argentina, Australia, India, Israel, México, Corea del Sur, Taiwán

En la República Popular China, la sustracción forzada de órganos, es decir, la práctica de extraer los órganos de una persona contra su voluntad matándola en el proceso, está autorizada por el Estado. La sustracción forzada de órganos ha alcanzado una escala industrial en los últimos 25 años y es uno de los crímenes de lesa humanidad más atroces y horrendos del siglo XXI.

En 2019, el Tribunal de China, presidido por Sir Geoffrey Nice KC, concluyó que la sustracción forzada de órganos se ha cometido durante años en toda China a una escala significativa y continúa en la actualidad, y que los practicantes de Falun Gong son el principal grupo de víctimas.

La sustracción forzada de órganos ha sido descrita como un genocidio “frío” contra Falun Gong, ya que el gobierno chino ha estado utilizando la sustracción forzada de órganos para eliminar lentamente y de forma encubierta al grupo y su práctica de verdad, benevolencia y tolerancia, mientras obtiene ganancias masivas de la venta de órganos en el proceso.

La insuficiente acción de la comunidad internacional ha permitido que estos crímenes continúen y que en los últimos años se perpetren también contra la población uigur.

Las prácticas médicas antiéticas o criminales de un país amenazan los estándares éticos de la medicina en todo el mundo. Se requiere urgentemente una respuesta directa y decisiva de la comunidad internacional para detener este crimen bárbaro.

Por ello, pedimos a los dirigentes gubernamentales de los países del G7+7 lo siguiente:

Emitir una declaración conjunta condenando la práctica de la sustracción forzada de órganos en la República Popular China, pidiendo su fin inmediato y la implementación de un plan de acción intergubernamental que incluya lo siguiente:

    1. Iniciar medidas para informar a los ciudadanos y protegerlos de ser cómplices de la sustracción forzada de órganos al obtener un órgano trasplantado en la República Popular China (RPC); o al ayudar e inducir la sustracción forzada de órganos a través de la práctica médica, la investigación o la formación.

       

    2. Detener cualquier intercambio en materia de prácticas, investigaciones y formación relacionadas con trasplantes con la RPC hasta que esta ofrezca pruebas de que ha cesado la sustracción forzada de órganos a presos de conciencia. Esto debería verificarse mediante inspecciones independientes y sin previo aviso.

       

    3. Iniciar audiencias parlamentarias anuales sobre la sustracción forzada de órganos de la RPC y presentar informes anuales que incluyan testimonios de testigos y expertos.

       

    4. Iniciar investigaciones para determinar la responsabilidad por cualquier acto contrario a las disposiciones de la Convención del Delito de Genocidio cometido contra los practicantes de Falun Gong, los uigures y otros en la RPC.

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